Repsol YPF

Logo Repsol

Ruta

Estoy en: Inicio > ... > ... > Seguridad y Medio ambiente > Cambio climático > Comercio de emisiones
Comercio internacional y europeo de derechos de emisión
comercio de emisiones de CO2

El Comercio Internacional de Emisiones es el primero de los tres mecanismos de flexibilidad establecidos en el Protocolo de Kioto: un mecanismo basado en el mercado, que permitirá alcanzar una reducción de emisiones al menor coste social posible e impulsará la inversión en investigación, innovación y mejora tecnológica, tanto en los países Anexo-I como en los países sin compromisos cuantitativos dentro del protocolo.

Cada participante individual en el mercado tendrá asignado un número determinado de derechos de emisión siendo cada derecho de emisión el permiso para emitir el equivalente a una tonelada de CO2. Si el participante prevé que sus emisiones al final de cada año superarán esta asignación, deberá adoptar medidas tecnológicas y/o de gestión para intentar reducirlas, o bien podrá acudir al mercado y comprar los derechos de emisión que le sean necesarios a cualquier otro participante que presente un superávit de dichos derechos, debido a que mantuvo sus emisiones por debajo de su asignación inicial de derechos.

Este sistema atribuye un coste real y medible a las emisiones y proporciona incentivos para reducirlas mediante la inversión en tecnologías más limpias, la mejora de la gestión y la modernización de los procesos.

El Mercado Internacional de Emisiones empezará a funcionar en el año 2008. 

Comercio europeo de derechos de emisión

Desde enero de 2005 está en marcha el Mercado Europeo de Derechos de Emisión, regulado por la Directiva de Comercio Europeo de Emisiones 2003/87/CE, de octubre de 2003. Este Mercado Europeo funciona de manera similar al Internacional, excepto por el hecho de que durante el periodo 2005-2007 se aplica solamente al CO2 y sólo a las emisiones generadas por determinados sectores industriales entre los que se incluyen, las refinerías de petróleo y las instalaciones de generación de energía eléctrica de más de 20 MW de potencia.

La Directiva europea de Comercio de Emisiones establece que cada Estado miembro debe elaborar un Plan Nacional de Asignación que determine la cantidad total de derechos de emisión que se asignan para el periodo 2005-2007 a las instalaciones industriales pertenecientes a las categorías enumeradas en el Anexo I de dicha Directiva.

Actualmente son 12.000 instalaciones en toda Europa las afectadas por esta normativa, las cuales deben remitir, al final de cada año, un informe detallado de sus emisiones de CO2 durante dicho año. Antes del 30 de abril, los responsables de cada instalación deberán presentar la cantidad de derechos necesaria que respalde las emisiones de CO2 correspondientes a ese año.  En caso de no presentar suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones, se les impondrá una multa de 40 ¬ por tonelada de CO2 no cubierta.

Repsol YPF en el comercio de emisiones

Volver

 


Última actualización: 8 may 2008


Acceso a Confianza online