Las fachadas de los edificios de nuestras ciudades están repletas de condensadores y motores de los aparatos de aire acondicionado. Sin embargo, ¿es legal la instalación de estos elementos en las fachadas? Aquí tienes las respuestas.
La normativa sobre instalación de aparatos de aire acondicionado en los edificios residenciales es de carácter municipal y se contempla en los capítulos que tratan sobre la estética del Plan de Ordenación Urbana y en las Ordenanzas de Protección de Medio Ambiente. El primer apartado establece, entre otras medidas, el límite de metros en que estos equipos no pueden sobresalir de la fachada del bloque de viviendas, mientras que el segundo regula los niveles de contaminación acústica que el aparato no puede sobrepasar.
Las normas varían sensiblemente según la zona en la que residas, por lo que te aconsejamos que consultes en las dos áreas municipales acerca de la legislación vigente antes de instalar tu aparato, con independencia de que observes que las fachadas de los edificios de tu calle rebosan motores de equipos climatizadores. Es posible que muchos vecinos se hayan saltado la normativa sobre instalación de aparatos de aire acondicionado por desconocimiento, por una falta de rigor informativo desde la empresa instaladora, o porque simplemente han pensado que no existe ningún impedimento legal echando un vistazo a las fachadas de los bloques de viviendas de las calles colindantes.
Fuente de conflictos
Las asociaciones de consumidores y usuarios y las oficinas municipales reciben cada vez más quejas y denuncias relacionadas con la instalación de aparatos de aire acondicionado. Los vecinos suelen cursar estas denuncias cuando el elemento colocado en la fachada excede los niveles de contaminación acústica o emite una potencia calorífica superior a la permitida. Por el momento, el seguimiento de este tipo de denuncias es lento y los vecinos no suelen ver satisfechas sus quejas, pero con toda seguridad, esta cuestión se irá normalizando a medida que las denuncias se incrementen. De hecho, algunos ayuntamientos están empezando a aplicar multas por la incorrecta instalación de los aparatos de aire acondicionado y comienzan a ser más estrictos en el cumplimiento de la normativa.
En muchas localidades, han sido precisamente las quejas y denuncias de los usuarios las que han obligado a modificar las ordenanzas urbanísticas, prohibiendo la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas y permitiendo su colocación únicamente en los patios de luces o en los patios de parcela, y siempre con el consentimiento de los vecinos cuyas viviendas tengan salida a aquel patio. Así se establece en la ciudad de Barcelona, por ejemplo.
En el caso de Madrid, el capítulo 6.10 “Condiciones Estéticas” de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, establece las condiciones de cumplimiento obligatorio en el caso de actuaciones sujetas a licencia municipal, pero la instalación de aparatos doméstico de aire acondicionado –salvo que se coloquen en fachadas protegidas por dicho Plan o que superen la potencia exigida (difícilmente alcanzable por los climatizadores domésticos)- no requieren de ninguna autorización municipal.
Consenso en las Comunidades de Propietarios
Una vez que conozcas la normativa sobra la instalación de aparatos de aire acondicionado en el municipio donde resides, debes plantear este tema en la comunidad de propietarios de tu edificio. Si tenéis Estatutos, posiblemente hayáis acordado esta cuestión en una reunión de vecinos y tendrás que seguir las directrices aprobadas en la misma.
En caso de no tener Estatutos Comunitarios, bastará con el consentimiento de la comunidad por mayoría simple si se cumplen los siguientes condicionantes: que el tamaño del aparato de aire acondicionado no sea desmedido; que la colocación del equipo no afecte a la fachada principal del inmueble, y que no cause daños específicos a algún vecino.
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