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Haz habitable tu terreno

Un terreno urbano es el que cuenta con todos los servicios de agua, luz, accesos y viales. Este tipo de parcela debe contar con una ficha urbanística que determina los criterios y condiciones para su futura edificación.

Si tienes una parcela y desconoces si puedes construir en ella una vivienda, te aconsejamos que te dirijas al área de Urbanismo del ayuntamiento de tu localidad. En él te informarán sobre el tipo de terreno que posees y las posibilidades de convertirlo en urbanizable, una opción que pasa por la presentación en el consistorio de una modificación del planteamiento y bastantes trámites hasta que la Comunidad Autónoma apruebe la recalificación del terreno para edificar. 

Si tu parcela ya es urbana, las cosas son más sencillas. El primer paso es la solicitud de la licencia. Debes dirigirte al Área de Urbanismo y Vivienda del ayuntamiento de la localidad donde se encuentra la parcela, o a la Junta del distrito correspondiente, si se ubica en una capital grande. Allí te informarán sobre el procedimiento de tramitación acorde con tu solicitud, pues existen diferentes procesos en virtud de la localización del solar, de su impacto urbanístico, de su repercusión medioambiental o del tipo de edificación que quieres efectuar. En este departamento, comprobarán si el proyecto se ajusta a la normativa vigente o si debes realizar modificaciones sobre el mismo. Una vez situado en la categoría oportuna, te informarán acerca de la documentación a aportar, de los tributos exigidos, y de los impresos de autoliquidación que debes cumplimentar. Los plazos de resolución de este tipo de cuestiones se establecen en un mes aproximadamente (algunas autonomías emplean más tiempo), a partir del inicio de la tramitación. En muchos ayuntamientos se puede consultar el estado de la licencia por Internet.  

El proyecto 

Para empezar, debes tener un proyecto de las obras que habrá realizado un arquitecto. Lo más conveniente es pedir presupuesto a tres o cuatro profesionales y si existen grandes diferencias de precio entre ellos, lo más acertado será quedarse con el intermedio. Si cuentas con un arquitecto de confianza o recomendado por terceros, no hay duda de que es la mejor opción. Sus honorarios incluyen: el proyecto de obra, con planos de ubicación, alzados, plantas, materiales y dirección de obra; estudio topográfico del terreno; estudio geotécnico; y estudio de seguridad y salud. Estos documentos deberán presentarse en el Colegio de Arquitectos, entidad que dará su conformidad sobre los mismos y a la que también deberás abonar el importe de la tasa establecida por esta tramitación. 

Documentación a presentar en el Ayuntamiento 

Aunque en el Área de Urbanismo te explicarán qué documentos debes entregar, según el tipo de terreno y el proyecto concretos, algunos son comunes a casi todas las solicitudes de licencias urbanísticas. Siempre se exige un impreso informativo de las actuaciones que se van a efectuar, junto con una memoria más detallada que especifique las distintas acciones, planos de situación del solar, planos a escala de las secciones actuales y de las futuras instalaciones, presupuesto de las obras, e impresos de autoliquidación de los impuestos. Sin embargo, en virtud de la edificación, es probable que los trámites sean más complicados y que se exijan fotografías y autorizaciones de los organismos correspondientes cuando las actuaciones puedan afectar al paisaje urbano o al medio ambiente. El arquitecto será quien te informe de todos los pasos a seguir y quien elabore el proyecto principal. También se encargará de solicitar los documentos complementarios y de unificar las acciones. 

Cuando se haya entregado toda la documentación, los Servicios Técnicos Municipales (arquitecto y aparejador), emitirán un informe técnico preceptivo para otorgar la licencia. Si es positivo, se otorga la licencia y el secretario del Ayuntamiento te lo comunicará indicándote el coste de las tasas, los plazos para hacerlas efectivas y los recursos. Si es negativo, recibirás la notificación igualmente. Con respecto a los impuestos que debes abonar al ayuntamiento, estos responden a tres categorías diferenciadas: Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos;  Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; Tasa por Utilización privativa del dominio público local. 

 

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