
Cómo protegerse de daños y molestias de vecinos
Según la Ley de Propiedad Horizontal, (LPH) si un vecino genera molestias quien las padece debe pedir a la comunidad de vecinos que inste a éste a cesar en su comportamiento. Si a pesar de ello no cesa, se deberá convocar una junta de propietarios para estudiar si se toman acciones legales y si la comunidad asume los costes del proceso, algo que no suele ser habitual.
En el caso de los ruidos, casi todas las comunidades autónomas han establecido un límite máximo de 35 decibelios durante el día y 30 en el periodo nocturno. Una conversación alcanza los 45 decibelios, pero si la vivienda está bien insonorizada no se produce ninguna molestia.
Cuando el ruido es puntual, por ejemplo en el caso de una fiesta con un nivel de música muy elevado y en horas de descanso, si el afectado decide recurrir a la policía, se puede encontrar con que al llegar los agentes haya cesado la actividad molesta sólo de forma momentánea.
Los niveles de ruido son difíciles de medir, porque quien los causa suele parar en algunos momentos. Además, por lo general el infractor normalmente alega que las actividades que lleva a cabo son normales y que en todo caso es culpable la estructura del edificio, que no impide que el ruido llegue a las casas.
Bien es cierto que hay otras muchas actividades molestas, algunas incluso están prohibidas expresamente por los estatutos. Así, "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", prevé la LPH en su artículo 7.2.
Las prohibiciones se refieren a las limitaciones previstas de forma taxativa, por ejemplo, para destinar los pisos a academias, oficinas, asesorías, consultas médicas o en el caso de los locales a pubs, discotecas, talleres de reparación, etc.
Si se elige litigarEn estas circunstancias, tras agotar las posibilidades de acuerdo, por lo general, se elige litigar y los vecinos que padecen este mal se ven obligados a denunciar los hechos a la policía o al Ayuntamiento.
La vía administrativa abre la posibilidad de denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a las autoridades locales defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila. Hay que presentar en el consistorio una denuncia individual o de un grupo de vecinos para que los técnicos municipales efectúen una inspección, emitan un informe, pidan alegaciones y, en su caso, establezcan medidas correctoras y un plazo de ejecución.
Si la denuncia presentada en el Ayuntamiento no soluciona el problema, el ciudadano puede seguir la vía contencioso-administrativa y reclamar a las autoridades municipales, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios.
Luego está la vía civil. Consiste en interponer una demanda contra quien produce las molestias. Los trámites varían ligeramente en función del lugar de donde provengan: el propio edificio, los edificios colindantes o la calle. Cuando se trata de actividades originadas en locales o viviendas del mismo edificio, la LPH prohíbe tanto al propietario como al arrendatario el desarrollo en el piso o local de acciones prohibidas en los estatutos, o de aquellas que resulten dañosas para la finca.
Es en este caso cuando el presidente de la comunidad habrá de requerir al vecino mediante un escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) el cese de las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales. Si la comunidad de propietarios no actuase al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
Esta demanda puede ir acompañada de una solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios. Si el causante de las molestias es un inquilino, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al propietario para rescindir su contrato por actividades molestas y nocivas.
Casos extremosSólo se recurre a este procedimiento en los casos más extremos, cuando las molestias ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (art. 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (art. 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.
Para ello se debe presentar una denuncia o querella ante el Juzgado. Se necesita abogado y procurador. Se pueden reclamar daños y perjuicios pero es conveniente contar con testigos.
También es posible presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de la comunidad autónoma correspondiente.