La derrama es una cuota extraordinaria que abonan los propietarios de las comunidades de vecinos para afrontar los gastos derivados de las mejoras del inmueble. Se aprueba en una junta extraordinaria y vale con el acuerdo de la mayoría de los presentes.
Es muy común que las comunidades de vecinos de inmuebles antiguos acuerden el pago de derramas para lograr un fondo con el que hacer frente a las obras necesarias para el edificio. La instalación de un ascensor, la reparación de un tejado en estado deficiente, el arreglo de los desperfectos para pasar la Inspección Técnica de Edificios, la instalación de gas natural y otras actuaciones requieren un gasto extraordinario para el que los propietarios suelen desembolsar cantidades pactadas en una reunión de vecinos.
En esta convocatoria, los vecinos serán informados del tipo de reparación así como del presupuesto de la misma, y entre todos valorarán el importe de la cuota extraordinaria y establecerán los plazos convenientes para efectuar los pagos. Lo más habitual es que todos los vecinos abonen la misma cantidad, aunque a veces, en virtud del tipo de reparación, los importes se ajustan a las dimensiones de las distintas viviendas o a la localización de las mismas. Todos estos aspectos deben ser valorados votados por los asistentes a la junta, y para su aprobación, bastará con el voto favorable de la mayoría. A partir de ahí, todos los propietarios tienen la obligación de pagar las cuotas en los plazos establecidos, incluidos aquellos que mostraron su desacuerdo en la reunión. Si una vez realizada la obra, su coste es inferior al inicial y sobra dinero del fondo, éste se puede dejar como remanente para posibles imprevistos o se puede repartir entre los propietarios.
Impugnaciones e impagos
Si alguno de los propietarios está en desacuerdo con lo aprobado en la junta de vecinos, puede impugnarlo a través de un juicio ordinario o verbal, para el que deberá contratar un abogado y abonarle sus honorarios. En el caso de que se produzcan impagos en las cuotas, la comunidad puede recurrir a los juicios monitorios, más rápidos y baratos que los procesos ordinarios que no exigen los servicios de abogados o procuradores. Una vez admitida la petición del monitorio, si el moroso se opone al pago de la deuda, tramitando un escrito de oposición, el asunto se resuelve a través de un proceso verbal u ordinario, según corresponda, y en este caso sí se precisa la asistencia de un letrado.
Para arrendatarios
Cuando se alquila un piso y se establece en el contrato el pago por parte del arrendatario de las cuotas mensuales en concepto de comunidad, debe quedar perfectamente estipulado en el texto del contrato, que el arrendatario no asumirá en ningún caso los desembolsos por derramas, y que será el propietario de la vivienda quien se responsabilice de los mismos. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal, regula en su artículo 11.5 que “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”, conviene dejar esta cláusula perfectamente clara en el documento contractual, pues a veces, la letra pequeña libera al propietario de estos pagos.
Comprar la vivienda en un inmueble con derrama
Este tema interesa especialmente al comprador de una vivienda de segunda mando en un inmueble, cuyos vecinos/propietarios hayan acordado el desembolso de derramas. A veces desde que se aprueban estas cuotas hasta que se llevan a efecto pasan meses y durante ese periodo puede producirse la compraventa de un piso. Es imprescindible que el comprador se informe de estas cuestiones antes de adquirir la vivienda, pues será el nuevo titular quien tenga que hacerse cargo de estos desembolsos, según establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 11.5, comentado con anterioridad.
Si estas cuotas son muy elevadas, el comprador puede exigir al vendedor una rebaja (similar al coste de la derrama) sobre el precio de la vivienda. También se puede dar la situación de que la compraventa se realice mientras se están efectuando los desembolsos. Lógicamente, en este caso, una vez firmado el contrato, será el nuevo titular quien continúe con el abono de las cuotas.
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