La gran ventaja de adquirir un piso en régimen de cooperativa es que su precio se reduce entre un 20 y un 30% en comparación con el valor en el mercado de una vivienda libre.
Según el artículo 89 de la Ley 27/1999 (pdf) de 16 de julio de las Sociedades Cooperativas, una cooperativa de viviendas “asocia a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan”. Sus fórmulas de actuación son similares a las de cualquier asociación en régimen de cooperativa, de forma que los resultados se distribuyen entre sus socios y son éstos los que se convierten en promotores de la obra nueva en construcción. Lo habitual, sin embargo, es que los miembros de la cooperativa encarguen la edificación del inmueble a una empresa gestora de viviendas, que será la que asuma la responsabilidad de todas las actuaciones frente a los socios y frente a otros agentes implicados.
En el sistema legal español son las comunidades autónomas las que asumen en exclusiva las competencias en materia de cooperativas, pero existen dos leyes nacionales que regulan aspectos concretos de estas asociaciones, la Ley 27/1999 (pdf) de 16 de julio, y la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas. En Europa, rige la Ley de Cooperativas. Reglamento (CE) n° 1435/2003 (pdf) del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE).
Si estás valorando esta posibilidad para la compra de una vivienda, te aconsejamos que te informes de todos los derechos y deberes que conlleva, así como de sus ventajas e inconvenientes en la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España, CONCOVI, con sede en Madrid (C/ Vallehermoso, 15, 1º, Teléfonos: 914479301 / 915931195), y con federaciones regionales en varias comunidades autónomas.
Antes de entrar en una cooperativa…
Es imprescindible que compruebes que la cooperativa consta en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma donde se realiza la obra de construcción. También puedes dirigirte a CONCOVI, donde te confirmarán el registro de la sociedad. En ambas entidades debes consultar igualmente que la sociedad es la propietaria de los terrenos donde se va a levantar el inmueble que te interesa.Además, deberás conocer: Los estatutos de la cooperativa, para que veas cuáles son tus derechos y obligaciones como socio de la misma; los datos fiscales de la empresa gestora de las viviendas (en el caso de que la hubiera); el plano de la vivienda que quieres comprar así como un informe de las calidades en materia de construcción; los permisos y licencias; las fechas de entrega; y por supuesto todo lo relacionado con los precios, las formas de pago y los créditos bancarios.
Precios, devoluciones y garantías
El aspecto que más nos importa en la compra de un inmueble es el relacionado con el bolsillo. En el caso de las cooperativas, el precio y las formas de pago son dos de sus grandes ventajas, ya que el coste del inmueble se reduce entre un 20 y un 30% en comparación con el valor de una vivienda libre, y la forma de realizar los pagos puede adaptarse a las necesidades del socio. De forma general, las aportaciones económicas que realiza un cooperativista a la sociedad son cuotas de carácter periódico para cubrir los gastos de actuación de la asociación y cantidades para financiar la vivienda.Las devoluciones del capital también se recogen en los estatutos de la cooperativa. Estos marcan con claridad cuáles son los casos que justifican la baja de un socio y la devolución de las cantidades entregadas en los plazos establecidos por la ley.
La cooperativa debe garantizar por anticipado a los socios que las aportaciones entregadas, para la financiación de la vivienda, se devolverán si el proyecto se interrumpe. Esta garantía se materializa con un aval bancario sobre las cantidades entregadas a cuenta, que debe facilitar siempre la cooperativa.
Por último, cualquier cambio o variación en el proceso de construcción, en los plazos de entrega de los pisos, en el incremento de los gastos pactados inicialmente, o cualquier asunto de interés para el asociado, se tratará en Asamblea General de los Socios, y serán estos con sus votos los que aprueben o desestimen las propuestas.
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