Repsol YPF

Logo Repsol

Ruta

Estoy en: Inicio > ... > Vivienda > Reportajes > Comprar casa
Apartamentos
Apartamentos multipropiedad

 

 

Las organizaciones de consumidores reciben cada año cientos de consultas y reclamaciones referidas a apartamentos turísticos de tiempo compartido, lo que en el lenguaje de la calle se conoce como multipropiedad. Esta modalidad de vacaciones se presenta como una alternativa económica y es totalmente legal. No obstante, tras los numerosos fraudes cometidos en su nombre conviene saber cómo funciona, a qué está obligado el usuario y cuáles son sus derechos.


 
Para empezar, las campañas de venta de multipropiedad intentan captar clientes utilizando estrategias de marketing muy agresivas. Es frecuente que presenten como gancho la posibilidad de obtener un buen obsequio para quienes se interesen por este sistema. Para recoger ese regalo se debe asistir a una larga sesión en la que la empresa comercializadora de la multipropiedad se da a conocer.
 
Para poder sopesar los pros y los contras con calma se aconseja no tomar una decisión en la misma reunión y exigir toda la información sobre la empresa comercializadora y sobre el producto que oferta: situación del apartamento, descripción, servicios, gastos de mantenimiento y condiciones de reserva del periodo de disfrute.
 
Numerosas entidades han advertido de los riesgos que supone la firma de un contrato de una multipropiedad, a menudo desilusionante para el consumidor que se siente burlado y engañado porque, en ocasiones, exclusivamente se puede disfrutar del apartamento en otoño o invierno. Es mejor intentar ver el apartamento concreto antes de firmar el contrato, la impresión es diferente a la que produce verlo en fotografías o vídeos. También se puede solicitar que se adjunten al contrato el plano de la vivienda las calidades de construcción y su localización.
 
Los contratos
Los contratos tratan de cumplir la vigente Ley de Aprovechamiento por Turno mediante una larga enumeración de cláusulas, páginas y páginas que la persona contratante no puede leer y comprender en poco tiempo. La norma prohíbe expresamente el concepto de multipropiedad y limita este régimen de funcionamiento a 50 años como máximo.
 
Este sistema, pensado para aprovechar mejor el tiempo de ocio, está regulado por la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, que clarifica un negocio que en España disfrutan casi medio millón de familias, que pueden utilizar un alojamiento amueblado en un inmueble turístico durante un periodo determinado al año.
 
En ocasiones, la empresa gestora puede ofrecer la posibilidad de suscribir otro contrato mediante el que se adquiere el derecho a participar en una bolsa de intercambio si el usuario quiere cambiar su destino vacacional cada temporada. De ser así, el usuario deberá pagar una cuota extra.
 
En caso de haber firmado uno de estos contratos al instante, el consumidor puede asesorarse y rescindirlo en un plazo de 10 días. De todas maneras, aunque se haya rebasado ese plazo, el adquiriente podrá resolver el contrato si falta alguna mención o documento obligatorio; si aparece el término multipropiedad o hace referencia a propiedad, ya que en realidad sólo se trata de la transmisión del derecho de aprovechamiento por turno; si el vendedor ha incumplido las condiciones de información obligatorias y si el documento informativo no coincide con el documento archivado en el Registro de la Propiedad. En estos supuestos el firmante podría resolver el contrato en el plazo de 3 meses a contar a partir de la firma.
 
La regulación normativa obliga a que este documento establezca un mínimo de años y un máximo, para garantizar la seguridad jurídica de ambas partes. La empresa también podrá anular el contrato cuando el contratante no pague las cuotas pendientes durante al menos un año. Tanto el adquiriente como el vendedor habrán de comunicar su desistimiento y resolución del contrato de forma fehaciente.
 
Precauciones
Existen numerosos procedimientos judiciales abiertos contra empresas de aprovechamiento por turnos por presunta estafa. Es por esto que se ha extendido una recomendación inicial: evitar contratar de este tipo de servicios con compañías cuyo domicilio social radique en paraísos fiscales o fuera de la Unión Europea. De todos modos, es preferible ante cualquier duda consultar con un abogado, una asociación de consumidores o un organismo de consumo para conocer exactamente derechos y obligaciones.
 
La fijación del precio es libre. Además de la entrada y las cuotas anuales por adquisición del derecho de uso compartido, la cláusula en la que figura el precio contempla los honorarios de notaría, los del registro de uso en el Registro de la Propiedad y el 7% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
 
Es útil informarse sobre los gastos adicionales (mantenimiento, suministros&) que puede acarrear tanto el disfrute del apartamento como la formalización del contrato.
 
 


Lo + leído

Acceso a Confianza online