¿Qué puede hacer el propietario de una vivienda si decide ponerla en alquiler para que resulte atractiva para los potenciales inquilinos? ¿Cuáles son sus obligaciones legales? Dar respuesta a estas preguntas le servirá de garantía para cerrar un buen trato.
Antes de entregar las llaves a un arrendatario y de suscribir el contrato, el dueño de una casa en alquiler deberá cerciorarse de que está dispuesto a cumplir con la legalidad en lo tocante a sus deberes como arrendador. Después, si persiste en su idea, además de "lavar la cara" al inmueble, convendrá que revise detenidamente cada una de las cláusulas del documento que vaya a firmar juntamente con el inquilino. Esta tarea se simplifica y es más fiable si se hace con ayuda de un abogado o un experto inmobiliario.
Pequeñas reformas
Probablemente, y para rentabilizar más el alquiler, la mayoría de las casas requieran algún tipo de reforma antes de que el propietario ponga el cartel o publique el anuncio de su alquiler. Es importante terminar las obras previamente, luego ya se podrán iniciar las visitas de los posibles inquilinos. Otra opción, más complicada, es buscar un arrendatario que alquile el piso o tal y como esté. El propietario se ahorrará la reforma y el inquilino unos cuantos euros en la renta mensual.
Desde el punto de vista del propietario, hay que contemplar que, si bien a supone una pequeña inversión, el hecho de emprender alguna reforma asegura mayor rentabilidad al arrendar la propiedad.
Y si bien no siempre será necesario reconstruir un piso, convendrá adecentarlo, ya que las casas, como el resto de los productos, "entran por los ojos". Por ello, hay mostrarlas limpias y en buen estado. Gran parte de los potenciales arrendatarios preferirán evitar tener que hacer arreglos.
Así, por ejemplo, es recomendable pintar la vivienda por higiene. Una mano de pintura puede además darle un toque más actual. Se ha de prestar la misma atención a los suelos. Si son de madera, en ocasiones será suficiente encerarlos para dejarlos limpios y brillantes. En otras, será indispensable acuchillarlos y barnizarlos.
El aspecto de la cocina y de los baños es primordial. Será mucho más fácil alquilar la casa si están limpios y en buen estado de conservación. A priori cambiar un alicatado resulta engorroso, al ser una obra de envergadura. No obstante, puede merecer la pena cambiar los azulejos; los hay muy económicos.
Respecto a la iluminación, para que las visitas no se queden sin ver ninguna estancia, hay que asegurarse de que funcionan todas las luminarias, así como los interruptores, enchufes y casquillos. Lógicamente debe estar en vigor el contrato con la compañía eléctrica encargada del suministro. Lo mismo debe ocurrir con el agua y el gas. La caldera y el resto de la instalación deben estar en perfecto estado de revisión, así como los electrodomésticos y gasodomésticos.
Ayudas
La mayoría de los dueños carecen de tiempo para enseñar personalmente el inmueble en cuestión. Las agencias inmobiliarias, a cambio de una comisión, y las que colaboran con las instituciones públicas en el fomento del alquiler pueden ejercer de intermediarias entre el propietario de la vivienda y el inquilino.
Algunas comunidades autónomas subvencionan el alquiler a las familias más desfavorecidas y a los jóvenes con rentas bajas. La mayoría de las regiones también otorgan ayudas para la rehabilitación de pisos para alquilar. De este modo, cualquier ciudadano que rehabilite una vivienda para arrendar durante un largo periodo podrá beneficiarse de una subvención. Asimismo, el Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos de rehabilitación previos a la cesión en arrendamiento, por una cuantía máxima de 6.000 euros, siempre y cuando la ayuda no supere la cuantía total de las obras de rehabilitación. En este caso, los gastos de rehabilitación incluyen el coste del seguro por impagos y desperfectos no ordinarios.
Trámites
¿Y cuáles son las administraciones públicas que reconocen y tramitan estas ayudas? Concretamente se hacen cargo de estos trámites las autoridades del territorio en el que esté situada la vivienda. Ellas son las que efectúan el reconocimiento del derecho a recibir la subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda.
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